MEDIDAS DE PREVENCIÓN EXTRAORDINARIAS ANTE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA

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MEDIDAS DE PREVENCIÓN EXTRAORDINARIAS ANTE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA

Considerando la evolución de la situación epidemiológica y para contener la expansión del COVID-19 en nuestro pueblo, se ha publicado en el BON la Orden Foral 52/2020, de la Consejera de Salud, con medidas extraordinarias y urgentes.

Entrarán en vigor a partir de la medianoche de este viernes 9 de octubre y estarán vigentes durante los próximos 15 días.

Las medidas, que por el momento no contemplan restricciones a la movilidad, son las siguientes:

PRIMERO.-

  1. Hostelería y restauración:
    1. El límite de aforo será del 50%, del máximo autorizado, para consumo tanto en el interior como en las terrazas de los establecimientos.
    2. El consumo será siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terrazas.
    3. Los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podrán superar las seis personas.
    4. El horario de cierre para todos los establecimientos de hostelería y restauración será las 00:00 horas, incluido desalojo.
  2. Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 15 en espacios cerrados.
  3. Las celebraciones nupciales, comuniones y celebraciones sociales, religiosas o civiles, que tuviesen lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal y, en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso las 18 personas en el interior y 36 en el exterior.
  4. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido.
  5. Se suspende la actividad de bibliotecas, equipamientos culturales, así como en todas las instalaciones deportivas.
  6. No podrán utilizarse, y permanecerán cerrados, los parques infantiles o espacios de uso público similares.
  7. La participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de 6 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

SEGUNDO.- Las presentes medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación sanitaria, pudiendo la autoridad sanitaria adoptar otras medidas adicionales complementarias que pudieran ser necesarias.

TERCERO.- Para que las medidas adoptadas sean eficaces han de ir acompañadas de la concienciación personal y colectiva, con unas relaciones sociales seguras y con la práctica de medidas sanitarias individuales ya conocidas: uso correcto de mascarillas, higiene y distanciamiento personal. Por ello, es un deber ciudadano colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la Orden Foral 52/2020.

CUARTO.- Sanciones por incumplimiento de las medidas preventivas. Se recuerda al vecindario de Carcastillo que el incumplimiento de las medidas establecidas y recogidas en el presente Bando, podrán ser objeto de sanción conforme al Decreto-Ley Foral núm. 9/2020, de 16 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra de 21/09/2020).